Ley [LGV]

Articulo 11

Ley General De Víctimas

Artículo 11 . Para garantizar los derechos establecidos en el artículo de la , las víctimas tendrán acceso a los mecanismos y procedimientos previstos en la , en las leyes locales y federales aplicables y en los Tratados Internacionales.

Citado por 0 leyes