Ley [LGV]
Artículo 157 quáter de Ley General De Víctimas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 157 quáter. De los recursos que constituyan el patrimonio de cada uno de los Fondos estatales, se deberá mantener una reserva del 20% para cubrir los reintegros que, en su caso, deban realizarse a la tesorería de la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos , , y de .
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF