Ley [LGV]

Artículo 157 quáter de Ley General De Víctimas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 157 quáter. De los recursos que constituyan el patrimonio de cada uno de los Fondos estatales, se deberá mantener una reserva del 20% para cubrir los reintegros que, en su caso, deban realizarse a la tesorería de la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos , , y de .

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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