Artículo 110. El reconocimiento de la calidad de víctima, para efectos de , se realiza por las determinaciones de cualquiera de las siguientes autoridades:
- El juzgador penal, mediante sentencia ejecutoriada;
- El juzgador penal o de paz que tiene conocimiento de la causa;
- El juzgador en materia de amparo, civil o familiar que tenga los elementos para acreditar que el sujeto es víctima;
- Los organismos públicos de protección de los derechos humanos;
Fracción reformada DOF
- Los organismos internacionales de protección de derechos humanos a los que México les reconozca competencia;
Fracción reformada DOF
- La autoridad responsable de la violación a los derechos humanos que le reconozca tal carácter;
Fracción adicionada DOF
- La Comisión Ejecutiva, y
Fracción adicionada DOF
- El Ministerio Público.
Fracción adicionada DOF
El reconocimiento de la calidad de víctima tendrá como efecto que la víctima pueda acceder a los Recursos de Ayuda, a la reparación integral y a la compensación, de conformidad con lo previsto en la y en el Reglamento.
Párrafo reformado DOF
Artículo reformado DOF