Ley [LGV]

Articulo 115

Ley General De Víctimas

Artículo 115. Corresponde al Gobierno Federal en materia de coordinación interinstitucional:

  1. Instrumentar las medidas necesarias para prevenir violaciones de los derechos de las víctimas;
  2. Diseñar la política integral con un enfoque transversal de género para promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las víctimas;
  3. Elaborar el Programa en coordinación con el Sistema;
  4. Coordinar y dar seguimiento a las acciones de los distintos órdenes de gobierno en materia de reparación integral, no repetición, ayuda y asistencia de las víctimas;
  5. Coordinar y dar seguimiento a los trabajos de promoción y defensa de los derechos humanos de las víctimas, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
  6. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;
  7. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas que así lo requieran;
  8. Vigilar y promover directrices para que los medios de comunicación fortalezcan la dignidad y el respeto hacia las víctimas;
  9. Sancionar conforme a la ley a los medios de comunicación que no cumplan con lo estipulado en la fracción anterior;
  10. Realizar un diagnóstico nacional y otros estudios complementarios de manera periódica sobre las víctimas en todos los ámbitos, que proporcione información objetiva para la elaboración de políticas gubernamentales en materia de prevención, atención, ayuda y protección de las víctimas;
  11. Difundir a través de diversos medios, los resultados del Sistema y del Programa a los que se refiere ;
  12. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y
  13. Las demás previstas para el cumplimiento de la .

    Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes