Artículo 117 . En materia de acceso a la justicia, corresponde al Gobierno Federal y a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias:
Párrafo reformado DOF
- Promover la formación y especialización de agentes de la Policía Federal Investigadora, agentes del Ministerio Público, Peritos y de todo el personal encargado de la procuración de justicia en materia de derechos humanos;
- Proporcionar a las víctimas orientación y asesoría para su eficaz atención y protección, de conformidad con la , su Estatuto Orgánico y demás ordenamientos aplicables;
Fracción reformada DOF
- Dictar las medidas necesarias para que la Víctima reciba atención médica de emergencia;
- Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas las referencias necesarias sobre el número de víctimas atendidas;
- Brindar a las víctimas la información integral sobre las instituciones públicas o privadas encargadas de su atención;
- Proporcionar a las víctimas información objetiva que les permita reconocer su situación;
- Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las víctimas y garantizar la seguridad de quienes denuncian;
- Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y
- Las demás previstas para el cumplimiento de la , y las normas reglamentarias aplicables.
Artículo reformado DOF