Ley [LGV]

Articulo 118

Ley General De Víctimas

Artículo 118. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto por y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

  1. Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional integral, para la adecuada atención y protección a las víctimas;
  2. Ejercer sus facultades reglamentarias para la aplicación de la ;
  3. Coadyuvar en la adopción y consolidación del Sistema;
  4. Participar en la elaboración del Programa;
  5. Fortalecer e impulsar la creación de las instituciones públicas y privadas que prestan atención a las víctimas;
  6. Promover, en coordinación con el Gobierno Federal, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de las víctimas de acuerdo con el Programa;
  7. Impulsar programas locales para el adelanto y desarrollo de las mujeres y mejorar su calidad de vida;
  8. Impulsar la creación de refugios para las víctimas conforme al modelo de atención diseñado por el Sistema;
  9. Promover programas de información a la población en la materia;
  10. Impulsar programas reeducativos integrales de los imputados;
  11. Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de ;
  12. Rendir ante el Sistema un informe anual sobre los avances de los programas locales;
  13. Revisar y evaluar la eficacia de las acciones, las políticas públicas, los programas estatales, con base en los resultados de las investigaciones que al efecto se realicen;
  14. Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos, en la ejecución de los programas estatales;
  15. Recibir de las organizaciones privadas, las propuestas y recomendaciones sobre atención y protección de las víctimas, a fin de mejorar los mecanismos en la materia;
  16. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para la elaboración de éstas;
  17. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la , y
  18. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y aplicables a la materia, que les conceda la Ley u otros ordenamientos legales.
    XVIIIas autoridades federales harán las gestiones necesarias para propiciar que las autoridades locales reformen su legislación a favor y apoyo a las víctimas.

Artículo reformado DOF

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