Ley [LGV]

Articulo 119

Ley General De Víctimas

Artículo 119. Corresponde a los municipios, de conformidad con y las leyes locales en la materia, las atribuciones siguientes:

  1. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal, para la adecuada atención y protección a las víctimas;
  2. Coadyuvar con el Gobierno Federal y las entidades federativas, en la adopción y consolidación del Sistema;
  3. Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas;
  4. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa;
  5. Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los imputados;
  6. Apoyar la creación de refugios seguros para las víctimas;
  7. Participar y coadyuvar en la protección y atención a las víctimas;
  8. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y
  9. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la Ley u otros ordenamientos legales aplicables.

    Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes