Artículo 119. Corresponde a los municipios, de conformidad con y las leyes locales en la materia, las atribuciones siguientes:
- Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal, para la adecuada atención y protección a las víctimas;
- Coadyuvar con el Gobierno Federal y las entidades federativas, en la adopción y consolidación del Sistema;
- Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas;
- Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa;
- Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los imputados;
- Apoyar la creación de refugios seguros para las víctimas;
- Participar y coadyuvar en la protección y atención a las víctimas;
- Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y
- Las demás aplicables a la materia, que les conceda la Ley u otros ordenamientos legales aplicables.
Artículo reformado DOF