Ley [LGV]

Articulo 125

Ley General De Víctimas

Artículo 125. Corresponde al Asesor Jurídico de las Víctimas:

  1. Procurar hacer efectivos cada uno de los derechos y garantías de la víctima, en especial el derecho a la protección, la verdad, la justicia y a la reparación integral. Por lo que podrá contar con servicios de atención médica y psicológica, trabajo social y aquellas que considere necesarias para cumplir con el objetivo de esta fracción;

    Fracción reformada DOF

  2. Brindar a la víctima información clara, accesible y oportuna sobre los derechos, garantías, mecanismos y procedimientos que reconoce ;
  3. Tramitar, supervisar o, cuando se requiera, implementar las medidas de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación previstas en la ;

    Fracción reformada DOF

  4. Asesorar y asistir a las víctimas en todo acto o procedimiento ante la autoridad;

    Fracción reformada DOF

  5. Formular denuncias o querellas;

    Fracción reformada DOF

  6. Representar a la víctima en todo procedimiento jurisdiccional o administrativo derivado de un hecho victimizante.

    Fracción reformada DOF

    VI. Derogada.

Fracción derogada DOF

Artículo reformado DOF

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