Ley [LGV]

Articulo 125 bis

Ley General De Víctimas

Artículo 125 bis. La Asesoría Jurídica se integrará por los abogados, peritos, profesionales y técnicos de las diversas disciplinas que se requieren para la defensa de los derechos previstos en .

La Asesoría Jurídica para el cumplimiento de los objetos de la contará con un servicio civil de carrera que comprende la selección, ingreso, adscripción, permanencia, formación, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones, en términos del Reglamento.

Artículo adicionado DOF

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