Ley [LGV]

Articulo 128

Ley General De Víctimas

Artículo 128. A la víctima corresponde:

  1. Actuar de buena fe;
  2. Cooperar con las autoridades que buscan el respeto de su derecho a la justicia y a la verdad, siempre que no implique un riesgo para su persona, familia o bienes jurídicos;
  3. Conservar los bienes objeto de aseguramiento cuando éstos le hayan sido devueltos o puestos bajo su custodia, así como no cremar los cuerpos de familiares a ellos entregados, cuando la autoridad así se lo solicite, y por el lapso que se determine necesario, y
  4. Cuando tenga acceso a información reservada, respetar y guardar la confidencialidad de la misma.

    Artículo reformado DOF

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