Artículo 128. A la víctima corresponde:
- Actuar de buena fe;
- Cooperar con las autoridades que buscan el respeto de su derecho a la justicia y a la verdad, siempre que no implique un riesgo para su persona, familia o bienes jurídicos;
- Conservar los bienes objeto de aseguramiento cuando éstos le hayan sido devueltos o puestos bajo su custodia, así como no cremar los cuerpos de familiares a ellos entregados, cuando la autoridad así se lo solicite, y por el lapso que se determine necesario, y
- Cuando tenga acceso a información reservada, respetar y guardar la confidencialidad de la misma.
Artículo reformado DOF