Ley [LGV]

Articulo 139

Ley General De Víctimas

Artículo 139. La Comisión Ejecutiva determinará el apoyo o asistencia que corresponda otorgar a la víctima incluida la medida de compensación, previa opinión que al respecto emita el Comité interdisciplinario evaluador, en términos de la y el Reglamento.

Artículo reformado DOF ,

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