Ley [LGV]

Articulo 146

Ley General De Víctimas

Artículo 146. El Comité Interdisciplinario evaluador deberá integrar dicho expediente en un plazo no mayor de cuatro días, el cual deberá contener como mínimo:

  1. Los documentos presentados por la víctima;
  2. Descripción del daño o daños que haya sufrido la víctima;
  3. Detalle de las necesidades que requiera la víctima para enfrentar las consecuencias del delito o de la violación a sus derechos humanos, y
  4. En caso de contar con ello, relación de partes médicos o psicológicos donde detallen las afectaciones que tiene la víctima con motivo de la comisión del delito o de la violación a los derechos humanos.

    Artículo reformado DOF

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