Artículo 150. Las solicitudes que se presenten en términos de este Capítulo se atenderán considerando:
- La condición socioeconómica de la víctima;
II . La repercusión del daño en la vida familiar;
- La imposibilidad de trabajar como consecuencia del daño;
- El número y la edad de los dependientes económicos, y
- La disponibilidad presupuestaria.
Fracción reformada DOF
Artículo reformado DOF