Ley [LGV]

Articulo 157 quáter

Ley General De Víctimas

Artículo 157 quáter. De los recursos que constituyan el patrimonio de cada uno de los Fondos estatales, se deberá mantener una reserva del 20% para cubrir los reintegros que, en su caso, deban realizarse a la tesorería de la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos , , y de .

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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