Ley [LGV]

Articulo 160

Ley General De Víctimas

Artículo 160. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública en cumplimiento con las facultades atribuidas en la , deberá disponer lo pertinente para que los contenidos temáticos señalados en la sean parte de las estrategias, políticas y modelos de profesionalización, así como los de supervisión de los programas correspondientes en los institutos de capacitación.

Artículo reformado DOF

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