Ley [LGV]

Articulo 161

Ley General De Víctimas

Artículo 161. Los servicios periciales federales y de las entidades federativas deberán capacitar a sus funcionarios y empleados con el objeto de que la víctima reciba atención especializada de acuerdo al tipo de victimización sufrido, y tenga expeditos los derechos que le otorga la y los tratados internacionales de derechos humanos.

Artículo reformado DOF

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