Artículo 167. La Asesoría Jurídica Federal tiene a su cargo las siguientes funciones:
- Coordinar el servicio de Asesoría Jurídica para Víctimas en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar los derechos de las víctimas contenidos en , en tratados internacionales y demás disposiciones aplicables;
- Coordinar el servicio de representación y asesoría jurídica de las víctimas en materia penal, civil, laboral, familiar, administrativa y de derechos humanos del fuero federal, a fin de garantizar el acceso a la justicia, a la verdad y la reparación integral;
- Seleccionar y capacitar a los servidores públicos adscritos a la Asesoría Jurídica Federal;
- Designar por cada Unidad Investigadora del Ministerio Público de la Federación, Tribunal de Circuito, por cada Juzgado Federal que conozca de materia penal y Visitaduría de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuando menos a un Asesor Jurídico de las Víctimas y al personal de auxilio necesario;
- Celebrar convenios de coordinación con todos aquellos que pueden coadyuvar en la defensa de los derechos de las víctimas, y
- Las demás que se requiera para la defensa de los derechos de las víctimas.
- VIa Asesoría Jurídica de las entidades federativas tendrán las mismas funciones en el ámbito de su competencia.
Artículo reformado DOF