Ley [LGV]

Articulo 171

Ley General De Víctimas

Artículo 171. Para ingresar y permanecer como Asesor Jurídico se requiere:

  1. Ser mexicano o extranjero con calidad migratoria de inmigrado en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
  2. Ser licenciado en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente;
  3. Aprobar los exámenes de ingreso y oposición correspondientes, y
  4. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.

    Artículo reformado DOF

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