Ley [LGV]

Articulo 56

Ley General De Víctimas

Artículo 56. Son derechos para el desarrollo social, la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la y de los Tratados Internacionales de derechos humanos.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes