Ley [LGV]

Articulo 61

Ley General De Víctimas

Artículo 61. Las víctimas tendrán derecho a la restitución en sus derechos conculcados, así como en sus bienes y propiedades si hubieren sido despojadas de ellos.

Las medidas de restitución comprenden, según corresponda:

  1. Restablecimiento de la libertad, en caso de secuestro o desaparición de persona;

    Fracción reformada DOF

  2. Restablecimiento de los derechos jurídicos;
  3. Restablecimiento de la identidad;
  4. Restablecimiento de la vida y unidad familiar;
  5. Restablecimiento de la ciudadanía y de los derechos políticos;
  6. Regreso digno y seguro al lugar original de residencia u origen;

    Fracción reformada DOF

  7. Reintegración en el empleo, y
  8. Devolución de todos los bienes o valores de su propiedad que hayan sido incautados o recuperados por las autoridades incluyendo sus frutos y accesorios, y si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes fungibles, el juez podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia de delito sin necesidad de recurrir a prueba pericial.
En los casos en que una autoridad judicial competente revoque una sentencia condenatoria, se eliminarán los registros de los respectivos antecedentes penales.

Artículo reformado DOF

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