Ley [LGV]

Articulo 62

Ley General De Víctimas

Artículo 62. Las medidas de rehabilitación incluyen, entre otras y según proceda, las siguientes:

  1. Atención médica, psicológica y psiquiátrica especializadas;
  2. Servicios y asesoría jurídicos tendientes a facilitar el ejercicio de los derechos de las víctimas y a garantizar su disfrute pleno y tranquilo;
  3. Servicios sociales orientados a garantizar el pleno restablecimiento de los derechos de la víctima en su condición de persona y ciudadana;
  4. Programas de educación orientados a la capacitación y formación de las víctimas con el fin de garantizar su plena reintegración a la sociedad y la realización de su proyecto de vida;
  5. Programas de capacitación laboral orientados a lograr la plena reintegración de la víctima a la sociedad y la realización de su proyecto de vida, y
  6. Todas aquellas medidas tendientes a reintegrar a la víctima a la sociedad, incluido su grupo, o comunidad.

    Artículo reformado DOF

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