Ley [LGV]

Articulo 63

Ley General De Víctimas

Artículo 63. Cuando se otorguen medidas de rehabilitación se dará un trato especial a los niños y niñas víctimas y a los hijos de las víctimas y a adultos mayores dependientes de éstas.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes