Artículo 65. Todas las víctimas de violaciones a los derechos humanos serán compensadas, en los términos y montos que determine la resolución que emita en su caso:
- Un órgano jurisdiccional nacional;
- Un órgano jurisdiccional internacional o reconocido por los Tratados Internacionales ratificados por México;
- Un organismo público de protección de los derechos humanos;
- Un organismo internacional de protección de los derechos humanos reconocido por los Tratados Internacionales ratificados por México, cuando su resolución no sea susceptible de ser sometida a la consideración de un órgano jurisdiccional internacional previsto en el mismo tratado en el que se encuentre contemplado el organismo en cuestión.
Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas que los mismos hechos pudieran implicar y conforme lo dispuesto por la .
En los casos de víctimas de delitos se estará a lo dispuesto en los montos máximos previstos en el artículo .
Artículo reformado DOF