Ley [LGV]

Articulo 81

Ley General De Víctimas

Artículo 81. Para el cumplimiento de su objeto, el Sistema tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Promover la coordinación y colaboración entre las instituciones, entidades públicas federales, estatales, del Gobierno de la Ciudad de México y municipales, organismos autónomos encargados de la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas;

    Fracción reformada DOF

  2. Formular propuestas para la elaboración del Programa de Atención Integral a Víctimas y demás instrumentos programáticos relacionados con la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas;
  3. Analizar y evaluar los resultados que arrojen las evaluaciones que se realicen a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y a su equivalente en las entidades federativas.

    Fracción reformada DOF

  4. Elaborar propuestas de reformas en materia de atención a víctimas;
  5. Integrar los comités que sean necesarios para el desempeño de sus funciones;
  6. Fijar criterios uniformes para la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, capacitación, profesionalización, evaluación, reconocimiento, certificación y registro del personal de las instituciones de atención a víctimas, de conformidad con lo dispuesto en y demás disposiciones aplicables;
  7. Promover una estrategia de supervisión y acompañamiento que busca el desarrollo profesional y la especialización conjunta de los miembros de las instituciones de atención a víctimas;
  8. Promover que las legislaciones aplicables prevean un procedimiento ágil, eficaz y uniforme para la imposición de sanciones administrativas al personal de las instituciones de atención a víctimas, por incumplimiento de los deberes previstos en y demás que se establezcan en los ordenamientos correspondientes;
  9. Impulsar la participación de la comunidad en las actividades de atención a víctimas;
  10. Fijar criterios de cooperación y coordinación para la atención médica, psicológica y jurídica de víctimas del delito, así como de gestoría de trabajo social respecto de las mismas;
  11. Fomentar la cultura de respeto a las víctimas y a sus derechos;
  12. Formular estrategias de coordinación en materia de combate a la corrupción y de atención a víctimas;
  13. Proponer programas de cooperación internacional en materia de atención a víctimas;
  14. Establecer lineamientos para el desahogo de procedimientos de atención a víctimas;
  15. Expedir sus reglas de organización y funcionamiento;
  16. Promover la uniformidad de criterios jurídicos;

    Fracción reformada DOF

  17. Promover la celebración de convenios de coordinación entre la Comisión Ejecutiva y las Comisiones de víctimas para establecer las reglas de reintegración de los recursos erogados por la Comisión Ejecutiva, ya sea por conceptos de Recursos de Ayuda o de compensación subsidiaria. Dichos convenios garantizarán los criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas y deberán contener como mínimo:

    Párrafo reformado DOF

    1. La obligación de las Comisiones de víctimas de entregar por escrito a la Comisión Ejecutiva la solicitud fundada y motivada de apoyo para la atención de la víctima;
    2. La obligación de las Comisiones de víctimas de acompañar a cada solicitud de apoyo copia certificada del estado financiero que guarda su Fondo Estatal en el que demuestre que no cuenta con recursos suficientes para la atención de la víctima;
    3. El plazo para restituir los recursos solicitados a la Comisión Ejecutiva, el cual no podrá exceder del primer semestre del siguiente ejercicio fiscal.

      En caso de incumplimiento al reintegro, la Federación compensará el monto respectivo con cargo a las transferencias de recursos federales que correspondan a la entidad federativa de que se trate, y

    4. La obligación de la Comisión Ejecutiva de dar aviso a la Auditoria Superior de la Federación en caso de incumplimiento de pago de la entidad federativa, y

      Fracción reformada DOF

  18. Las demás que le otorgue y otras disposiciones aplicables.

    Fracción adicionada DOF

    Artículo reformado DOF

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