Ley [LGV]

Articulo 82

Ley General De Víctimas

Artículo 82. El Sistema Nacional de Atención a Víctimas estará integrado por las instituciones, entidades, organismos y demás participantes, aquí enumerados, incluyendo en su caso las instituciones homólogas en los ámbitos estatal y municipal:

  1. Poder Ejecutivo:
    1. La persona titular de la Presidencia de la República, quien lo presidirá;

      Inciso reformado DOF

    2. La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia de la Conferencia Nacional de Gobernadores, y

      Inciso reformado DOF

    3. La persona titular de la Secretaría de Gobernación.

      Inciso reformado DOF

  2. Poder Legislativo:
    1. La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados;

      Inciso reformado DOF

    2. La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia del Senado de la República, y

      Inciso reformado DOF

    3. Una persona integrante del poder legislativo de los estados y del Congreso de la Ciudad de México.

      Inciso reformado DOF

  3. Poder Judicial:
    1. La persona titular de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal.

      Inciso reformado DOF

  4. Organismos Públicos:
    1. La persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y

      Inciso reformado DOF

    2. Una persona representante de organismos públicos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas.

      Inciso reformado DOF ,

  5. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y una persona representante de las comisiones ejecutivas locales.

    Fracción reformada DOF

    Artículo reformado DOF

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