Artículo 84 octies. La Asamblea Consultiva es un órgano de opinión y asesoría de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que desarrolle la Comisión Ejecutiva.
La Asamblea Consultiva estará integrada por nueve representantes de colectivos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y académicos quienes serán electos por la Junta de Gobierno y cuyo cargo tendrá carácter honorífico.
Para efectos del párrafo anterior, la Comisión Ejecutiva emitirá una convocatoria pública, que establecerá los criterios de selección, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.
La convocatoria para integrar la Asamblea Consultiva atenderá a un criterio de representación regional rotativa de cuando menos una institución, organización, colectivo o grupo por región.
Las bases de la convocatoria pública deben ser emitidas por la Comisionada o el Comisionado Ejecutivo y atender, cuando menos, a criterios de experiencia nacional o internacional en trabajos de protección, atención, asistencia, justicia, verdad y reparación integral de víctimas; desempeño destacado en actividades profesionales, de servicio público, sociedad civil o académicas, así como experiencia laboral o de conocimientos especializados, en materias afines a la Ley.
Párrafo reformado DOF
La elección de las personas que integren la Asamblea Consultiva deberá garantizar el respeto a los principios que dan marco a , especialmente los de paridad y enfoque diferencial.
Párrafo reformado DOF
Las funciones de la Asamblea Consultiva estarán previstas en el Reglamento de la Ley, las personas integrantes durarán en su cargo cuatro años, y podrán ser ratificadas sólo por un período igual, en los términos de lo dispuesto en dicho ordenamiento.
Artículo adicionado DOF