Ley [LGV]

Articulo 84 quáter

Ley General De Víctimas

Artículo 84 quáter. La organización y funcionamiento de la Junta de Gobierno se regirá por lo dispuesto en y las demás disposiciones aplicables, estará integrada de la siguiente manera:

  1. Una persona representante de las siguientes secretarías de Estado:

    Párrafo reformado DOF

    1. Gobernación quien la presidirá;
    2. Hacienda y Crédito Público;
    3. Educación Pública;
    4. Salud;
  2. Cuatro personas representantes de la Asamblea Consultiva, designadas por ésta, y

    Fracción reformada DOF

  3. La persona titular de la Comisión Ejecutiva.

    Fracción reformada DOF

    IIIas personas integrantes referidas en la fracción I del párrafo anterior, serán las personas titulares de cada Institución y sus suplentes tendrán el nivel de Subsecretaría, Dirección General o su equivalente. En sus decisiones las personas integrantes tendrán derecho de voz y voto. En la integración de la Junta de Gobierno se garantizará en todo momento el principio de paridad de género establecido en el artículo de la .

Párrafo reformado DOF

    IIIa Junta de Gobierno contará con una Secretaría Técnica.

Párrafo reformado DOF

Artículo adicionado DOF

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