Ley [LGV]

Articulo 84 septies

Ley General De Víctimas

Artículo 84 septies. La Junta de Gobierno tendrá exclusivamente las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar y modificar su reglamento de sesiones, con base en la propuesta que presente el Comisionado o Comisionada Ejecutiva;

    Fracción reformada DOF

  2. Aprobar las disposiciones normativas que el Comisionado o Comisionada Ejecutiva someta a su consideración en términos de la Ley y el Reglamento;

    Fracción reformada DOF

  3. Definir los criterios, prioridades y metas de la Comisión Ejecutiva que proponga el Comisionado o Comisionada Ejecutiva;

    Fracción reformada DOF

  4. Conocer de los convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación que celebre la Comisión Ejecutiva de acuerdo con , y
  5. Aquellas que por su naturaleza jurídica le correspondan.
En ningún caso la Junta de Gobierno tendrá competencia para conocer de los recursos de ayuda y la reparación integral que la Comisión Ejecutiva otorgue a las víctimas.

Artículo adicionado DOF

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