Artículo 84 septies. La Junta de Gobierno tendrá exclusivamente las siguientes atribuciones:
- Aprobar y modificar su reglamento de sesiones, con base en la propuesta que presente el Comisionado o Comisionada Ejecutiva;
Fracción reformada DOF
- Aprobar las disposiciones normativas que el Comisionado o Comisionada Ejecutiva someta a su consideración en términos de la Ley y el Reglamento;
Fracción reformada DOF
- Definir los criterios, prioridades y metas de la Comisión Ejecutiva que proponga el Comisionado o Comisionada Ejecutiva;
Fracción reformada DOF
- Conocer de los convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación que celebre la Comisión Ejecutiva de acuerdo con , y
- Aquellas que por su naturaleza jurídica le correspondan.
En ningún caso la Junta de Gobierno tendrá competencia para conocer de los recursos de ayuda y la reparación integral que la Comisión Ejecutiva otorgue a las víctimas.
Artículo adicionado DOF