Ley [LGV]

Articulo décimo cuarto

Ley General De Víctimas

TRANSITORIOS

décimo cuarto..- Los asesores y abogados adscritos a las diversas instancias de procuración de justicia y atención a víctimas recibirán una capacitación por parte de la Asesoría Jurídica Federal a efecto de que puedan concursar como Abogados Victimales.

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