Ley [LGV]

Articulo décimo segundo

Ley General De Víctimas

TRANSITORIOS

décimo segundo..- El Gobierno Federal deberá hacer las previsiones presupuestales necesarias para la operación de la y establecer una partida presupuestal específica en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal a su entrada en vigor.

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