Ley [LGV]

Articulo noveno

Ley General De Víctimas

TRANSITORIOS

noveno..- Las autoridades relacionadas en el artículo que integrarán el Sistema Nacional de Víctimas en un término de 180 días naturales deberán reformar sus Reglamentos a efecto de señalar la Dirección, Subdirección, Jefatura de Departamento que estarán a cargo de las obligaciones que le impone esta nueva función.

Citado por 0 leyes