Ley [LGV]

Articulo octavo

Ley General De Víctimas

TRANSITORIOS

octavo..- En un plazo de 180 días naturales deberán ser reformadas las Leyes y Reglamentos de las instituciones que prestan atención médica a efecto de reconocer su obligación de prestar la atención de emergencia en los términos del artículo de la .

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