Ley [LGV]

Articulo primero

Ley General De Víctimas

TRANSITORIOS

primero..- La entrará en vigor 30 días después de su publicación en el .

SEGUNDO .- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la .

TERCERO .- El Reglamento de la deberá expedirse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la Ley entre en vigor.

CUARTO .- El Sistema Nacional de Ayuda, Atención y Reparación Integral de Víctimas a que se refiere la deberá crearse dentro de los noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de .

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