Ley [LOPJF]

Articulo 100

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

El Órgano de Administración Judicial contará con un Secretario o una Secretaria Ejecutiva del Pleno, cuya estructura y atribuciones determinará el Pleno del Órgano de Administración Judicial mediante acuerdos generales.

La o el Secretario Ejecutivo del Pleno del Órgano deberá tener título profesional en derecho, expedido legalmente, con experiencia mínima de cinco años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.

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