Ley [LOPJF]
Articulo 105
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
La estructura orgánica y el personal adscrito a los órganos auxiliares deberá determinarse con acuerdo a lo que disponga , otras leyes aplicables y los acuerdos generales que al respecto emita el Órgano de Administración Judicial, conforme a lo que admita el presupuesto.