Ley [LOPJF]

Articulo 105

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

La estructura orgánica y el personal adscrito a los órganos auxiliares deberá determinarse con acuerdo a lo que disponga , otras leyes aplicables y los acuerdos generales que al respecto emita el Órgano de Administración Judicial, conforme a lo que admita el presupuesto.

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