Ley [LOPJF]

Articulo 11

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Las renuncias de las y los Ministros solamente procederán por causas graves y serán aprobadas por la mayoría de los miembros presentes del Senado de la República, o en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

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