Ley [LOPJF]
Articulo 11
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Las renuncias de las y los Ministros solamente procederán por causas graves y serán aprobadas por la mayoría de los miembros presentes del Senado de la República, o en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.