Ley [LOPJF]

Articulo 112

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Las personas auditoras, de acuerdo con los sorteos periódicos que realice la Contraloría, deberán inspeccionar de manera ordinaria los órganos auxiliares y jurisdiccionales federales a cargo del Órgano de Administración Judicial cuando menos una vez por año, de conformidad con las disposiciones generales que emita el propio Órgano de Administración Judicial en esta materia.

Ningún auditor o auditora podrá visitar los mismos órganos por más de un año.

Las personas auditoras deberán informar con la debida oportunidad a las y los titulares de los órganos a que se refiere el primer párrafo o al presidente o presidenta, tratándose de los Tribunales de Circuito, de la visita ordinaria de inspección que vayan a practicar, a fin de que procedan a fijar el correspondiente aviso en los estrados del Órgano con una anticipación mínima de quince días.

La Contraloría podrá ordenar de oficio o a petición del Órgano de Administración Judicial la celebración de auditorías extraordinarias para verificar el cumplimiento de cualquier cuestión que resulte de trascendencia para el cumplimiento de las atribuciones y competencia del Órgano, siempre que a su juicio existan elementos que hagan necesaria la inspección.

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