Ley [LOPJF]
Articulo 113
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Cuando del resultado de las auditorías ordinarias o extraordinarias de inspección que realicen las personas auditoras se adviertan posibles faltas administrativas o irregularidades, se deberá dar vista de manera inmediata a la Dirección General de Investigación para que proceda conforme a sus atribuciones.