Ley [LOPJF]

Articulo 120

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

La Unidad de Peritos Judiciales es un área técnica del Órgano de Administración Judicial de naturaleza y finalidad exclusivamente periciales. Su objeto es el auxilio específico a los tribunales en materia laboral en los casos que determine la ley.

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