Ley [LOPJF]
Articulo 120
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
La Unidad de Peritos Judiciales es un área técnica del Órgano de Administración Judicial de naturaleza y finalidad exclusivamente periciales. Su objeto es el auxilio específico a los tribunales en materia laboral en los casos que determine la ley.