Ley [LOPJF]
Articulo 13
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Las Ministras o Ministros no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de las entidades federativas o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.