Ley [LOPJF]

Articulo 13

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Las Ministras o Ministros no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de las entidades federativas o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

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