Ley [LOPJF]
Articulo 132
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
El Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación es un órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial con autonomía técnica, operativa y de gestión, facultado para el ejercicio de los mecanismos alternativos de solución de controversias, de conformidad con lo dispuesto en , en la y en los acuerdos generales que el Órgano de Administración Judicial emita al respecto.