Ley [LOPJF]

Articulo 138

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

El Pleno del Tribunal determinará mediante acuerdos generales el número y especialidad de las Comisiones. En el ejercicio de esa facultad, el Pleno establecerá cuando menos una comisión para substanciar y resolver el procedimiento administrativo.

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