Ley [LOPJF]

Articulo 139

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

El Tribunal contará con dos órganos auxiliares con autonomía de gestión, a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del ejercicio de su competencia, a saber: el Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas y el Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial.

Citado por 0 leyes