Ley [LOPJF]
Articulo 156
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
En todos los casos, las resoluciones del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial se tomarán por mayoría de cuatro votos, por lo que si no se alcanza tal votación deberán desestimarse las sanciones impuestas en primera instancia.