Ley [LOPJF]
Articulo 157
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Las ponencias de los y las Magistradas se podrán integrar por:
- Secretarios o secretarias proyectistas;
- Secretarios o secretarias instructoras;
- Secretarios o secretarias auxiliares;
- Oficiales judiciales, y
- Personal operativo.
- Vos y las Magistradas deberán conformar la estructura de sus equipos de trabajo con funciones jurisdiccionales, incluyendo el tipo y número de plazas que lo conformen, de la siguiente manera: el cincuenta por ciento deberá provenir de los procesos de selección de la Carrera Judicial, en los términos de la ley de la materia, y el cincuenta por ciento restantes mediante designación, en ambos casos observando el límite presupuestal que establezca el Órgano de Administración Judicial.