Ley [LOPJF]

Articulo 157

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Las ponencias de los y las Magistradas se podrán integrar por:

  1. Secretarios o secretarias proyectistas;
  2. Secretarios o secretarias instructoras;
  3. Secretarios o secretarias auxiliares;
  4. Oficiales judiciales, y
  5. Personal operativo.
    Vos y las Magistradas deberán conformar la estructura de sus equipos de trabajo con funciones jurisdiccionales, incluyendo el tipo y número de plazas que lo conformen, de la siguiente manera: el cincuenta por ciento deberá provenir de los procesos de selección de la Carrera Judicial, en los términos de la ley de la materia, y el cincuenta por ciento restantes mediante designación, en ambos casos observando el límite presupuestal que establezca el Órgano de Administración Judicial.
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