Ley [LOPJF]
Articulo 174
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales durante el periodo evaluado serán responsables de los resultados que arrojen los procedimientos de evaluación y seguimiento de desempeño a los que se refiere el párrafo anterior. En consecuencia, solamente las y los titulares referidos serán objeto de las medidas correctivas o sancionadoras previstas en , aun cuando dichas medidas supongan la implementación de acciones que involucren a las y los servidores públicos a su cargo.