Ley [LOPJF]
Articulo 18
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la Presidencia a quien alcance mayor votación.