Ley [LOPJF]
Articulo 187
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Serán causas de responsabilidad para las y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, incluyendo a las personas juzgadoras:
- Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, incurrir en corrupción, o cualquier acción que genere o implique subordinación indebida respecto de alguna persona del mismo u otro poder, o de particulares;
- Inmiscuirse indebidamente en cuestiones del orden jurisdiccional que competan a otros órganos del Poder Judicial de la Federación;
- Tener una notoria ineptitud técnica o jurídica, o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;
- Alterar o manipular la información en constancias de autos para afectar la resolución de los asuntos de su competencia;
- Impedir en los procedimientos judiciales que las partes ejerzan los derechos que legalmente les correspondan en los procedimientos;
- Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;
- Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes;
- No poner en conocimiento del Tribunal de Disciplina Judicial o del Órgano de Administración Judicial, según corresponda, cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia de la función judicial;
- Ejercer sus atribuciones de manera claramente arbitraria en detrimento de la función judicial;
- No preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial en el desempeño de sus labores;
- Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;
- Abandonar la residencia del Tribunal de Circuito o Juzgado de Distrito al que esté adscrito o adscrita, o dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo;
- Incumplir las disposiciones constitucionales y legales en materia de propaganda y de informes de labores y de gestión;
- La omisión a que se refiere el artículo del ;
- Acosar u hostigar sexualmente, o bien, llevar a cabo una o más conductas de naturaleza sexual, valiéndose de su posición jerárquica o aunque no exista dicha posición, sobre otra persona de su entorno laboral, sin el consentimiento de ésta;
- Valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente designar, nombrar o intervenir para que se contrate en cualquier órgano jurisdiccional o área administrativa del Poder Judicial de la Federación en que ejerza funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o vínculo de matrimonio, concubinato o afectivo;
- Que las personas que hubieran recibido un nombramiento de base, interino o de confianza directa o indirectamente designen, nombren o intervengan para que se contrate a los cónyuges, concubinas, convivientes o parejas en relaciones análogas, o a parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de la persona que los nombró, y
- Las previstas en la , siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional.
Además de la imposición de la responsabilidad administrativa que corresponda, los nombramientos dados en contravención a las fracciones XVI y XVII de este artículo quedarán sin efectos.