Ley [LOPJF]
Articulo 194
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Las personas servidoras públicas del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial responsables de la investigación, substanciación y resolución de las faltas administrativas incurrirán en obstrucción de la justicia cuando:
- Realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación de actos u omisiones calificados como graves en la y demás disposiciones aplicables;
- No inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una falta administrativa grave, faltas de particulares o un acto de corrupción, y
- Revelen la identidad de un denunciante anónimo protegido bajo los preceptos establecidos en .