Ley [LOPJF]

Articulo 194

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Las personas servidoras públicas del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial responsables de la investigación, substanciación y resolución de las faltas administrativas incurrirán en obstrucción de la justicia cuando:

  1. Realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación de actos u omisiones calificados como graves en la y demás disposiciones aplicables;
  2. No inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una falta administrativa grave, faltas de particulares o un acto de corrupción, y
  3. Revelen la identidad de un denunciante anónimo protegido bajo los preceptos establecidos en .
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