Ley [LOPJF]
Articulo 197
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Los procedimientos administrativos de responsabilidad se clasificarán por su materia de la manera siguiente:
- Faltas en contra de la administración de justicia, los cuales comprenden los actos u omisiones contrarios a los principios y normas que disciplinan la función judicial al momento de dictar resoluciones.
- Faltas por infracción a deberes establecidos en la ley que no están relacionadas directamente con el ejercicio de la función judicial al momento de dictar resoluciones.