Ley [LOPJF]

Articulo 197

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Los procedimientos administrativos de responsabilidad se clasificarán por su materia de la manera siguiente:

  1. Faltas en contra de la administración de justicia, los cuales comprenden los actos u omisiones contrarios a los principios y normas que disciplinan la función judicial al momento de dictar resoluciones.
  2. Faltas por infracción a deberes establecidos en la ley que no están relacionadas directamente con el ejercicio de la función judicial al momento de dictar resoluciones.
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